En materia laboral, la sola presentación de la demanda basta para interrumpir la prescripción

25 / 02 / 2026

Un reciente fallo de la Corte Suprema, de fecha 20 de enero de 2026 (Rol 28.192-2025), fijó un criterio que puede parecer técnico, pero que tiene efectos muy concretos en la práctica laboral chilena. La decisión establece que, en materia laboral, la sola presentación de la demanda basta para interrumpir la prescripción, aunque su notificación al empleador se realice después de vencido el plazo legal.

Este cambio interpretativo obliga a revisar cómo entendemos los plazos para demandar por despido injustificado, tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y también cómo las empresas deben gestionar su exposición a contingencias laborales.

El caso se originó en una demanda de tutela laboral con ocasión del despido, junto con una acción subsidiaria por despido injustificado. Los trabajadores presentaron la demanda dentro de plazo, pero la notificación al empleador ocurrió después de cumplido el año desde la desvinculación. Los tribunales de instancia acogieron la excepción de prescripción, argumentando que solo la notificación válida interrumpe el plazo, aplicando la regla general del Código Civil.

La Corte Suprema revocó esa decisión. Señaló que el artículo 510 del Código del Trabajo remite a las reglas de prescripción de corto tiempo del Código Civil, específicamente a la noción de “requerimiento”, y que este concepto debe entenderse de forma amplia en el ámbito laboral. En ese contexto, la presentación de la demanda constituye un acto suficiente para interrumpir la prescripción.

El razonamiento no es solo técnico. El tribunal pone el acento en los principios propios del Derecho del Trabajo, en particular el principio protector y el criterio in dubio pro operario. También reconoce un elemento práctico, el trabajador no controla completamente los tiempos de notificación, que dependen de receptores judiciales, cargas de trabajo y programación de audiencias. Hacer recaer sobre él el riesgo de esos retrasos puede traducirse, en los hechos, en una pérdida injusta de su derecho a accionar.

La sentencia no fue unánime. El voto disidente advierte que la regla general del sistema chileno exige notificación válida para interrumpir la prescripción, y que apartarse de ella puede generar incertidumbre jurídica. También alerta sobre posibles abusos, por ejemplo, demandas presentadas dentro de plazo pero notificadas mucho tiempo después. Desde esa mirada, si el legislador ha querido que baste la sola presentación, lo ha dicho expresamente en normas especiales, lo que confirmaría que no es la regla general.

Más allá de la discusión doctrinaria, el impacto práctico es claro. Para los trabajadores, el criterio fortalece el acceso a la justicia y reduce el riesgo de perder acciones por demoras procesales que no dependen de su conducta. Para los abogados litigantes, cambia la forma de analizar y oponer la excepción de prescripción, porque la fecha crítica pasa a ser el ingreso de la demanda y no su notificación.

Para las empresas y las áreas de recursos humanos, el efecto también es relevante. El cómputo de riesgo ya no puede basarse únicamente en si la demanda fue notificada dentro del plazo anual desde el despido. Puede existir una acción vigente aunque la notificación llegue después. En términos de gestión, esto aconseja reforzar la conservación de antecedentes de despidos, procesos disciplinarios y cálculos de prestaciones por períodos más amplios, y ajustar la evaluación de contingencias judiciales.

Este fallo confirma una tendencia que se viene consolidando, cuando existen dudas interpretativas en materia laboral, la Corte Suprema está optando por soluciones que favorecen la efectividad de la tutela de derechos del trabajador. No se trata solo de una cuestión procesal, sino de una señal sobre cómo se están resolviendo las zonas grises del sistema.

Conviene seguir de cerca cómo evolucionará este criterio en futuras sentencias. Por ahora, marca un punto de inflexión en la forma de entender la prescripción en el proceso laboral chileno y obliga a todos los actores del mundo del trabajo a actualizar su marco de análisis.

La especialización
importa cuando las
decisiones son
complejas.

Agendar cita con

Por favor selecciona una opción.

Información

contacto@dittusabogados.cl

Teléfono

+56 43 253 6687