Primero los trabajadores, luego la banca: El caso de apego seguro.

07 / 05 / 2026

Tras 37 meses de una intensa batalla procesal, hemos logrado un fallo histórico en la Corte Suprema que reafirma la dignidad del trabajo frente al capital financiero.
 
El conflicto se originó en la ciudad de Los Ángeles, donde el Centro de Estimulación Temprana SpA (Apego Seguro) incurrió en cesación de pagos respecto de sus trabajadores. Tras obtener sentencias definitivas en el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, las seis trabajadoras a las cuales representamos se enfrentaron a la imposibilidad de ejecutar dichas sentencias debido a que el único activo de la empresa —un inmueble— estaba siendo ejecutado por el Banco de Crédito e Inversiones en el marco de un juicio ejecutivo. 
La interposición de los incidentes de tercería de prelación en marzo de 2023 marcó el inicio de una batalla procesal en sede civil y los siguientes 37 meses de litigación ininterrumpida. 
 
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, rechazó inicialmente las tercerías presentadas por las trabajadoras. El argumento se fundamentaba en una visión restrictiva del artículo 2478, sosteniendo que las terceristas no habían acreditado la insuficiencia de otros bienes de la deudora para cubrir sus créditos antes de perseguir la finca hipotecada. Este fallo inicial representaba la confirmación de que el privilegio laboral era inoperante frente a la banca si el trabajador no realizaba una investigación patrimonial exhaustiva del empleador. 
 
Se recurrió de apelación. Las resoluciones de primera instancia fueron revocadas por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, restableciendo el orden jerárquico que el legislador civil previó para proteger la subsistencia de quienes viven de su trabajo, y clarificando aquello que hemos venido sosteniendo desde el inicio de la discusión: La preferencia de primera clase goza de una amplitud tal que afecta a todo el patrimonio del deudor, sin distinción alguna, alcanzando incluso a las fincas hipotecadas. 
 
El argumento se centró en la naturaleza del artículo 2478 del Código Civil como una «norma de excepción». Bajo las reglas del artículo 1698 del mismo código, quien alega una excepción debe probarla. Por consiguiente, si el acreedor hipotecario pretende excluir la finca de la persecución de los créditos de primera clase, es él quien debe acreditar fehacientemente que el deudor posee otros bienes embargables y que estos son suficientes para satisfacer íntegramente las deudas preferentes.
 
En el caso de las trabajadoras de Apego Seguro, el Banco no rindió prueba alguna para justificar la existencia de activos suficientes en el patrimonio de la ejecutada. Por el contrario, los antecedentes del proceso permitieron constatar una situación de insuficiencia patrimonial manifiesta, evidenciada por el volumen de deudas laborales acumuladas y la multiplicidad de tercerías interpuestas por diversos trabajadores. La Corte de Concepción determinó que la sola existencia de estos pasivos laborales excedía largamente cualquier activo residual de la deudora, configurando la hipótesis del artículo 2478 a favor de las trabajadoras.
 
El 14 de abril de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema dictó la sentencia Rol N° 17.440-2026, rechazando los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Banco de Crédito e Inversiones. El fallo de la última instancia de forma justa y coherente cierra definitivamente una batalla de más de tres años, reconociendo el derecho de las terceristas para pagarse preferentemente con el producto de la subasta del inmueble ejecutado por el Banco y con antelación a su crédito hipotecario.   
 
Así fue como triunfó el privilegio laboral sobre la hipoteca bancaria. El crédito laboral de nuestras representadas dejó de ser una ilusión jurídica, abriéndose camino a una prioridad efectiva en el reparto de los bienes de un deudor insolvente. 
 
Esta jurisprudencia fortalece el principio de protección del trabajador al asegurar que las sentencias dictadas por los juzgados del trabajo tengan una eficacia real, incluso ante empleadores insolventes cuyos activos estén gravados por la banca; recordándonos que el derecho civil y las normas de prelación de créditos no son compartimentos estancos, sino instrumentos que deben interpretarse a la luz de la justicia social y la protección de los derechos fundamentales del trabajador.   

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