Una lección sobre discriminación sindical en el despido masivo y subcontratación. Transportes Marco Salgado y Compañía Limitada y Forestal Arauco S.A.
Caso Hito: RIT T-5-2024 ante el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina
11 / 02 / 2026
La complejidad del derecho laboral se manifiesta con especial intensidad en las tensiones existentes entre las facultades de administración del empleador y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los trabajadores. El caso caratulado como Rodrigo Salas y otros con Transportes Marco Salgado y Compañía Limitada y Forestal Arauco S.A., tramitado bajo el RIT T-5-2024 ante el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, constituye un paradigma judicial de gran relevancia para el foro jurídico nacional. Esta causa no solo aborda la configuración de prácticas antisindicales en el contexto de despidos masivos por necesidades de la empresa, sino que también profundiza en instituciones procesales críticas como la suspensión del plazo de caducidad mediante la representación sindical y el alcance de la responsabilidad solidaria de la empresa principal en el régimen de subcontratación.
Hechos: El 26 de noviembre de 2023, la gerencia de la empresa citó al directorio sindical a una reunión informal. En dicha instancia, se les propuso de forma verbal una disminución en el porcentaje de las comisiones que percibían los conductores, argumentando que el aumento de los costos operativos y del combustible hacía inviable mantener las tarifas actuales. El sindicato rechazó esta propuesta y convocó a una asamblea para el día 8 de diciembre de 2023, en la cual además se votaría la afiliación a la Federación de Sindicatos de Transportes y Carguío Forestal.
Este rechazo a la disminución de remuneraciones y la decisión de fortalecer la organización sindical mediante la afiliación a una federación de grado superior parecen haber sido los catalizadores de la decisión de despido. El 6 de diciembre de 2023, apenas unos días después de la reunión y antes de la asamblea sindical programada, la empresa comenzó a emitir cartas de despido masivas invocando la causal de «necesidades de la empresa».
El primer gran desafío jurídico de esta causa no radicó en el fondo del despido, sino en la posibilidad misma de que los tribunales conocieran la demanda. La controversia inicial se centró en la interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo, específicamente en lo relativo a la suspensión del plazo de caducidad de sesenta días hábiles para interponer la acción de tutela laboral con ocasión del despido. Las defensas de Transportes Marco Salgado y Forestal Arauco opusieron la excepción de caducidad, argumentando que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal y que el reclamo administrativo presentado ante la Inspección del Trabajo no tuvo la virtud de suspender dicho plazo para los demandantes, por cuanto fue interpuesto de manera genérica por el presidente del sindicato y no por cada trabajador de forma individual.
Tanto el juzgado de instancia como la Corte de Apelaciones de Valdivia acogieron inicialmente la tesis de la caducidad. Sin embargo, convencidas de nuestra defensa dedujimos recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando que dicha interpretación constituía una falta o abuso grave que vulneraba el acceso a la justicia y desconocía la naturaleza de las organizaciones sindicales.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 18 de marzo de 2025, revocó la decisión de caducidad y estableció un criterio de suma importancia para la defensa de los derechos colectivos. El máximo tribunal razonó que Código del Trabajo define como fin principal de los sindicatos la representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo cuando sean requeridos por los asociados, e incluso sin requerimiento cuando se reclamen infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En este contexto, si el presidente del sindicato interpuso un reclamo administrativo denunciando despidos masivos que afectaban mayoritariamente a sus afiliados, tal actuación es plenamente válida para suspender el plazo de caducidad de todos los trabajadores involucrados.
Este fallo de la Corte Suprema refuerza el principio de la tutela judicial efectiva, impidiendo que formalismos excesivos anulen la protección de derechos fundamentales, especialmente cuando la acción sindical busca precisamente viabilizar el reclamo de un colectivo de trabajadores frente a despidos masivos.
Posteriormente, la demanda debió ser conocida por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina que realizó un análisis riguroso de la prueba y determinó que la causal de necesidades de la empresa no era real ni suficiente para justificar la desvinculación masiva. Asimismo, acogió la denuncia por tutela laboral al encontrar indicios suficientes de que el despido tuvo un carácter discriminatorio por razones sindicales. Y declaró la responsabilidad solidaria de Forestal Arauco S.A, empresa mandante también demandada.
Insatisfechos con el fallo y sus contundentes argumentos, ambos demandados interpusieron recursos de nulidad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de 25 de noviembre de 2025, rechazó ambos recursos de nulidad y confirmó la sentencia de instancia en todas sus partes.
Tras el rechazo de la nulidad, las empresas intentaron la última vía de impugnación: el recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. mediante resolución de 29 de enero de 2026, la Excma. Corte declaró inadmisible el recurso de Marco Salgado y admitió a tramitación el recurso de Forestal Arauco para determinar un punto de derecho crítico: «si corresponde la comunicación a la empresa principal de la responsabilidad por la indemnización especial o sancionatoria de la tutela de derechos fundamentales».
La causa Salas con Transportes Marco Salgado ofrece lecciones vitales para las relaciones laborales del sur del país, especialmente en sectores forestales, extractivos y logísticos donde la subcontratación es la norma. En primer lugar, porque marca un precedente de protección al acceso a la justicia clarificando que los sindicatos no son meros observadores, sino agentes procesales activos con capacidad de salvaguardar las acciones judiciales de sus miembros; Segundo, porque exige que la mandante sea un garante activo en el cumplimiento normativo de su cadena productiva si desea ampararse en el beneficio de la subsidiariedad; y tercero, porque el caso revela la fragilidad de la causal de «necesidades de la empresa» cuando es utilizada como herramienta de represalia sindical.
La resolución final de la Corte Suprema sobre la unificación de jurisprudencia será el capítulo final de este largo proceso para las veinticinco familias que hay detrás de los trabajadores sindicalizados, determinando si la sanción por vulnerar derechos fundamentales debe ser compartido por quien se beneficia del trabajo subcontratado, cerrando así un círculo de protección que comenzó con un simple reclamo ante la Inspección del Trabajo.